El Supremo anula la multa de 200.000
euros impuesta al dueño de un coto por usar cebos envenenados
SEVILLA, 11 Abr. (EUROPA PRESS) –
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha anulado
la sanción de 200.000 euros impuesta en el año 2006 por el Consejo de Gobierno
de la Junta de Andalucía a un hombre acusado de utilizar cebos envenenados en
un coto de su propiedad ubicado en la localidad onubense de Cortegana, ya que
su caso había sido archivado anteriormente en la jurisdicción penal.
La sentencia, a la
que ha tenido acceso Europa Press, acepta el recurso de casación interpuesto
por el imputado, José Justo A.V., contra el fallo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía (TSJA) que confirmaba la resolución dictada por el
Consejo de Gobierno el día 25 de abril de 2006 a resultas de una
infracción administrativa muy grave en materia de la fauna silvestre.
Asimismo, el Alto
Tribunal anula la suspensión del aprovechamiento cinegético en dicho coto,
denominado 'La Cadena', por espacio de cinco años y un día que había sido
decretada por el Consejo de Gobierno en una resolución ratificada
posteriormente por el TSJA.
Fueron agentes del
Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil de
Cortegana los que descubrieron en 2005 en este coto varios episodios de
envenenamiento de animales por ingerir cebos con un plaguicida. Las distintas
averiguaciones permitieron determinar que esta actividad ilegal se llevaba a
cabo en esta finca desde, al menos, 2002.
Contra la sentencia
del TSJA recurrió el acusado alegando que los mismos hechos objeto del
procedimiento administrativo sancionador habían sido enjuiciados por el orden
jurisdiccional penal, que pronunció una resolución de sobreseimiento por
considerar que no estaba acreditado que el recurrente fuese autor de los hechos
que se le atribuían en los atestados policiales.
El Supremo recuerda que,
en su sentencia, el TSJA "declara categóricamente que los hechos
enjuiciados por el Juzgado de Instrucción de Aracena son los mismos que han
sido objeto de sanción por la Administración", a pesar de lo cual
"llega a una conclusión contraria y opuesta" al principio de 'non bis
in idem', el cual "proscribe que cualquiera pueda ser juzgado dos veces
por los mismos hechos, y aún más, que la Administración llegue a unas
conclusiones fácticas relativas a la autoría contrarias a las obtenidas por la
jurisdicción penal".
"Tanto la
doctrina constitucional como la jurisprudencia de esta Sala del Supremo ha
venido repetidamente declarando que los hechos no pueden ser y no ser al mismo
tiempo", asevera el TS, que subraya que el juez de Instrucción de Aracena,
"ante idénticos hechos, llega a la conclusión de que no existen pruebas
que incriminen al recurrente como autor de los mismos", a pesar de lo cual
la Junta, "seguidamente, le sanciona por ser autor de la colocación de
cebos envenenados con el fin de eliminar especies protegidas".
A juicio del
Supremo, "lo declarado por el juez instructor impide a la Administración
considerar lo contrario", pues "si los servicios de vigilancia
consideraban que aparecieron indicios o pruebas después de dictado el auto de
sobreseimiento por el juez, debieron aportarlos a éste", quien concluyó
que, "de lo actuado, se desprende que los hechos investigados son
constitutivos de infracción penal, si bien no existen motivos suficientes para
atribuir su perpetración a persona alguna determinada".
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