El Área Sanitaria Norte abre los dos primeros puntos
descentralizados en Huelva para registrar el testamento vital
La finalidad
de ambos registros, ubicados en el Hospital de Riotinto y el centro de salud de
Cortegana, es acercar a la ciudadanía esta prestación
Junta de Andalucía
El Área de Gestión Sanitaria
Norte de Huelva ha puesto en marcha los dos primeros puntos descentralizados de
la provincia para el registro de la declaración de voluntad vital anticipada
por parte de aquellos usuarios de su zona de influencia –las comarcas de la
Sierra, Cuenca Minera y parte del Andévalo- que quieran hacer uso de esta
prestación. Se ubican en concreto en el Hospital de Riotinto y el centro de
salud de Cortegana.
Esta medida responde al
compromiso de la Consejería de Salud y Bienestar Social de ampliar el número de
estos puntos, extendiéndolos a hospitales y centros de salud a fin de
acercarlos a los ciudadanos, de forma que cualquier persona que decida dejar
constancia, de forma voluntaria y con plenas capacidades mentales y de
conciencia sobre qué actuaciones desea o no que se practiquen en caso de que no
pudiese manifestarlo llegado el momento de la atención sanitaria, tenga la
posibilidad de cumplimentar este trámite a menos de 30 minutos de su lugar de
residencia.
Profesionales sanitarios hoy en la visita de la delegada provincial de Salud Lourdes Martín. / JUNTA
Así, en la provincia de Huelva, a
estos recursos puestos en marcha ahora en el área sanitaria, que en el caso del
situado en el Hospital de Riotinto ha sido visitado hoy por la delegada
territorial de Salud y Bienestar Social, Lourdes Martín, se unirán otros dos
más que se van a abrir a continuación en los hospitales Juan Ramón Jiménez e
Infanta Elena de la capital. Se trata, en definitiva, de cuatro nuevos puntos
para Huelva, que se suman al que ya existía en la sede de la Delegación
Territorial de Salud y Bienestar Social.
La descentralización de este
servicio se ha producido a raíz de la entrada en vigor del Decreto 59/2012, de
13 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía,
en el que se recoge, además, la apuesta de la Junta de mejorar el acceso a éste
por parte de la población.
Personas inscritas
El Registro de
Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía tiene por objeto la custodia,
conservación y accesibilidad de las declaraciones de voluntad vital anticipada
emitidas en la comunidad. De los testamentos vitales inscritos, un total de
1.018 se han realizado en la provincia de Huelva desde que en 2004 se aprobara
este derecho con el que cuentan los ciudadanos para expresar su voluntad en el
momento final de su vida.
Éste es un
instrumento que posibilita expresar anticipadamente y decidir por sí mismos
sobre la asistencia sanitaria y los tratamientos que desean o no recibir los
ciudadanos en caso de encontrarse en situaciones en las que no puedan
manifestar su voluntad.
A través de la
voluntad vital, se expresa por escrito, de manera consciente, deliberada y
libre, las instrucciones y opciones que habrán de observarse cuando se produzca
cualquier circunstancia que impida al paciente decidir respecto a la atención
sanitaria.
El Decreto
59/2012, de 13 de marzo, además de propiciar la descentralización de la gestión
del registro, mejora el documento escrito, amplía el deber de los profesionales
sanitarios encargados de la atención de consultar el registro y el contenido de
la declaración, y otorga facultades a personal funcionario público competente
en materia de salud a realizar la verificación de la capacidad y los requisitos
formales de la declaración. Asimismo, establece nuevas vías para la consulta
del documento por parte de los profesionales sanitarios públicos y privados y
vincula el testamento vital a la historia clínica del paciente.
La
modificación planteada a través de este decreto en el registro andaluz responde
a los cambios sociales alcanzados en la comunidad en lo que a la autonomía de
las personas en la toma de decisiones sobre su salud se refiere y, en especial,
sobre el derecho a morir dignamente, regulado en la Ley 2/2010, de 8 de abril,
de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona en el Proceso de la
Muerte.
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