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miércoles, 3 de julio de 2013

SIERRA + CUENCA - SALUD / DOS PRIMEROS PUNTOS PARA EL TESTAMENTO VITAL EN CORTEGANA Y EL HOSPITAL DE RIOTINTO

El Área Sanitaria Norte abre los dos primeros puntos descentralizados en Huelva para registrar el testamento vital

La finalidad de ambos registros, ubicados en el Hospital de Riotinto y el centro de salud de Cortegana, es acercar a la ciudadanía esta prestación

Junta de Andalucía 


El Área de Gestión Sanitaria Norte de Huelva ha puesto en marcha los dos primeros puntos descentralizados de la provincia para el registro de la declaración de voluntad vital anticipada por parte de aquellos usuarios de su zona de influencia –las comarcas de la Sierra, Cuenca Minera y parte del Andévalo- que quieran hacer uso de esta prestación. Se ubican en concreto en el Hospital de Riotinto y el centro de salud de Cortegana.

Esta medida responde al compromiso de la Consejería de Salud y Bienestar Social de ampliar el número de estos puntos, extendiéndolos a hospitales y centros de salud a fin de acercarlos a los ciudadanos, de forma que cualquier persona que decida dejar constancia, de forma voluntaria y con plenas capacidades mentales y de conciencia sobre qué actuaciones desea o no que se practiquen en caso de que no pudiese manifestarlo llegado el momento de la atención sanitaria, tenga la posibilidad de cumplimentar este trámite a menos de 30 minutos de su lugar de residencia.


Profesionales sanitarios hoy en la visita de la delegada provincial de Salud Lourdes Martín. / JUNTA

Así, en la provincia de Huelva, a estos recursos puestos en marcha ahora en el área sanitaria, que en el caso del situado en el Hospital de Riotinto ha sido visitado hoy por la delegada territorial de Salud y Bienestar Social, Lourdes Martín, se unirán otros dos más que se van a abrir a continuación en los hospitales Juan Ramón Jiménez e Infanta Elena de la capital. Se trata, en definitiva, de cuatro nuevos puntos para Huelva, que se suman al que ya existía en la sede de la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social.

La descentralización de este servicio se ha producido a raíz de la entrada en vigor del Decreto 59/2012, de 13 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía, en el que se recoge, además, la apuesta de la Junta de mejorar el acceso a éste por parte de la población.

Personas inscritas

El Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía tiene por objeto la custodia, conservación y accesibilidad de las declaraciones de voluntad vital anticipada emitidas en la comunidad. De los testamentos vitales inscritos, un total de 1.018 se han realizado en la provincia de Huelva desde que en 2004 se aprobara este derecho con el que cuentan los ciudadanos para expresar su voluntad en el momento final de su vida.

Éste es un instrumento que posibilita expresar anticipadamente y decidir por sí mismos sobre la asistencia sanitaria y los tratamientos que desean o no recibir los ciudadanos en caso de encontrarse en situaciones en las que no puedan manifestar su voluntad.

A través de la voluntad vital, se expresa por escrito, de manera consciente, deliberada y libre, las instrucciones y opciones que habrán de observarse cuando se produzca cualquier circunstancia que impida al paciente decidir respecto a la atención sanitaria.

El Decreto 59/2012, de 13 de marzo, además de propiciar la descentralización de la gestión del registro, mejora el documento escrito, amplía el deber de los profesionales sanitarios encargados de la atención de consultar el registro y el contenido de la declaración, y otorga facultades a personal funcionario público competente en materia de salud a realizar la verificación de la capacidad y los requisitos formales de la declaración. Asimismo, establece nuevas vías para la consulta del documento por parte de los profesionales sanitarios públicos y privados y vincula el testamento vital a la historia clínica del paciente.


La modificación planteada a través de este decreto en el registro andaluz responde a los cambios sociales alcanzados en la comunidad en lo que a la autonomía de las personas en la toma de decisiones sobre su salud se refiere y, en especial, sobre el derecho a morir dignamente, regulado en la Ley 2/2010, de 8 de abril, de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona en el Proceso de la Muerte. 

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