LEY DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD
DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL
El
pasado 24 de febrero se celebró una sesión extraordinaria de Pleno para iniciar
la tramitación de un recurso ante el Tribunal Constitucional relativo al
Conflicto en Defensa de la Autonomía Local, contra la Ley 27/2013 de 27 de
diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. Se
aprobó con los votos en contra del PP de Aracena.
Se
trata de una iniciativa del PSOE y de la mayoría de los partidos de la
oposición con representación parlamentaria, en la que se ha acordado que los Ayuntamientos
sumen sus fuerzas para hacer algo que nunca antes se ha conseguido hacer en
España: que los Ayuntamientos acudan al Tribunal Constitucional para pedirle
que paralice y anule una Ley, concretamente la Ley de Reforma de la
Administración Local, ya que lesiona la autonomía local que la Constitución
garantiza.
La
mayoría absoluta del PP en Las Cortes permitió la aprobación definitiva de esta
Ley, y desde el PSOE se anunció que se recurriría al Tribunal Constitucional
por todas las vías posibles, pues quita competencias a los Ayuntamientos que
redundan finalmente en los Servicios que se presta a la ciudadanía. Así, además
del recurso por parte de los Ayuntamientos, el Gobierno andaluz y el Parlamento
presentarán sendos recursos de inconstitucionalidad de la Ley, en defensa de lo
siguiente:
-
Las
competencias recogidas en el Estatuto de Autonomía y el modelo local que
regula.
-
Las
leyes locales de Autonomía y Financiación Local: LAULA Y PATRICA.
-
Más
de ocho millones de andaluces, 772 municipios, 48 Entidades Locales Autónomas
(ELAS) y 78 mancomunidades.
En
definitiva, esta Ley persigue un cambio de modelo de Estado, ya que vacía de
competencias a los Ayuntamientos, sobrecarga sin financiación a las Comunidades
Autónomas y abre la puerta a la privatización de servicios esenciales básicos.
Uno
de los aspectos por los que desde el PSOE creemos que esta Ley lesiona la
autonomía local constitucionalmente garantizada, es la diferenciación
arbitraria que establece entre los municipios, según tengan más o menos de
20.000 habitantes. El resultado no es solo la creación de dos clases de
municipios, sino que también se desapodera a los menores de 20.000 habitantes
en la prestación por sí mismos de determinados servicios básicos.
La
Diputación Provincial coordinará la prestación de los siguientes
servicios en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes:
a)
Recogida
y tratamiento de residuos
b)
Abastecimiento
de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
c)
Limpieza
viaria
d)
Acceso
a los núcleos de población
e)
Pavimentación
de vías urbanas
f)
Alumbrado
público
Para
coordinar esta prestación de servicios, la Diputación propone, con la
conformidad del municipio, al Ministerio de Hacienda la forma de prestación.
Así, será el Ministerio el que decida cómo se prestarán los servicios
municipales. Se impone, en definitiva, un control de oportunidad en el que
participan la Administración General del Estado, que decide, y la provincial,
que propone. La administración local simplemente debe dar su conformidad a la
propuesta que hace la Diputación sobre la forma de prestar los servicios, por
lo tanto, se está limitando la actuación de los municipios hasta poner en
cuestión la autonomía local constitucionalmente garantizada.
Antes
del 1 de noviembre, cada Ayuntamiento deberá informar del “coste efectivo” de
los servicios mínimos obligatorios municipales. Paralelamente, el Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas está preparando una Orden Ministerial para
definir los criterios de cálculo del “coste efectivo” de dichos servicios.
El
Ayuntamiento debe justificar ante la Diputación que puede prestar estos
servicios con un coste efectivo menor, sin afectar a su estabilidad
presupuestaria. Todos sabemos que, en general, los servicios que se prestan desde
los Ayuntamientos persiguen la rentabilidad social, obviamente, gestionando los
recursos públicos de forma responsable. Así, una consecuencia clara es la
prestación de los Servicios Sociales, pues con esta Ley, se limita a la evaluación
e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata
a personas en situación o en riesgo de exclusión social. De esta forma, no
podremos garantizar la continuidad de la Bolsa de Emergencia Social creada en
la Concejalía de Bienestar Social para ayudar a las personas que no pueden
adquirir medicación, alimentos, hacer frente a recibos de suministros o al pago
del alquiler. Tampoco contempla como competencia municipal, dentro de los
Servicios Sociales, los Centros de Información a la Mujer, por lo que, por
ejemplo, las víctimas de violencia de género deberán desplazarse a otras
administraciones, alejando la atención a esa mujer que vive momentos de
especial dureza y aportando una dificultad más a la ya complicada situación que
atraviesa.
La
Ley no recoge como competencias propias de los municipios la defensa de
usuarios y consumidores, por lo que la Oficina de la OMIC no tendría
garantizada su continuidad en Aracena.
El
fomento del empleo no es competencia municipal, pero desde el Ayuntamiento de
Aracena, se ha venido haciendo un esfuerzo para dotar económicamente distintos
Planes de Empleo Social y distintas actuaciones para activar la Bolsa de Empleo
Municipal. Con esta Ley en vigor, el Ayuntamiento de Aracena no podrá decidir
la continuidad de esa política de empleo, sino que nos tendría que autorizar
otra administración.
Cuando
la Diputación asuma la prestación de los servicios repercutirá a los municipios
el coste efectivo de dicho servicio a través de la creación de una tasa que
pagará la ciudadanía del municipio a la Diputación.
Uno
de los objetivos básicos de esta Ley es “evitar duplicidades con las
competencias de otras Administraciones”. Sin embargo, en ningún momento se
define qué se entiende por duplicidad, pues en sentido preciso, solo existiría
duplicidad cuando dos administraciones públicas prestaran el mismo tipo de
acción a las mismas personas. Bajo esta premisa, duplicidades hay y habrá
pocas.
Otro
objetivo básico es “garantizar un control financiero y presupuestario más
riguroso”. De esta forma, el Gobierno del PP vendió esta Ley bajo la falsa
excusa del ahorro de unos 8.000 millones de euros hasta 2019, sin tener en
cuenta que el traspaso de competencias conlleva también un traspaso de costes,
sin disponer de una financiación autonómica extra.
Para
lograr mayor control económico sobre los Ayuntamientos se refuerza la función
interventora y se habilita al Gobierno para establecer las normas sobre los
procedimientos de control. Así, se utiliza el papel de la Intervención como
nuevo corregidor, como representante del Gobierno central en el Ayuntamiento.
Con esta reforma, se pretende controlar definitivamente la acción política del
Ayuntamiento, que solo conserva la “potestad” de pagarle las nóminas.
La
Intervención remitirá anualmente a la Intervención General de la Administración
del Estado un informe resumen de los resultados de los controles, en la forma y
plazos que establezca el Gobierno del Estado, destacando la ausencia de
cualquier participación, siquiera de conocimiento de ese informe, de los
órganos de gobierno y administración. Obviamente, esta cuestión vulnera el
carácter democrático de los Ayuntamientos.
Otro
aspecto en el que la Ley vulnera el principio democrático es cuando permite que
decisiones fundamentales como la aprobación de los presupuestos pueda hacerse
por la Junta de Gobierno Local, si el Pleno no alcanza la mayoría necesaria en
una primera votación. Así, se quiere hurtar a la oposición el conocimiento y la
votación sobre temas de vital importancia para los Ayuntamientos.
Todas
estas acciones de la Ley establecen mecanismos de tutela por parte de otras
administraciones (provincial, autonómica y estatal) que sitúan a los
Ayuntamientos en una posición de subordinación. Teniendo en cuenta que las
primeras elecciones democráticas en España en 1979 fueron municipales, los
Ayuntamientos han adquirido suficiente mayoría de edad, como para no necesitar
que otras administraciones ejerzan un tutelaje sobre ellos.
Desde
el Partido Socialista seguiremos reivindicando la autonomía local de los
Ayuntamientos para defender la prestación de servicios desde una gestión
responsable de los recursos públicos.
Firmado: Manuel Guerra y,
Silvia Durán, Inés Martín, Manuel V. J.
Garrochena, Mª Ángeles Domínguez, Cande Martín
y Eduardo Nevado.
Garrochena, Mª Ángeles Domínguez, Cande Martín
y Eduardo Nevado.
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