CONTACTO, OPINIÓN E INFORMACIÓN BLOG + CONTACTO y PRESUPUESTOS con LA LIEVA #casarural #turismorural

CASA LA LIEVA

CASA LA LIEVA
Turismo Rural todo el año.

+ BLOG en la COLUMNA de la DERECHA > > >

ATENCIÓN. Archivo completo, noticias, datos, especiales, redes sociales, publicaciones, datos, cifras y mucho más > > > Columna de la Derecha.

Vean justo al lado TODO sobre Aracena Noticias más que las entradas/noticias completas a continuación...

CONTACTAR y SEGUIRNOS

*Twitter: @JaviMoyaRufino / #aracenanoticias

*Facebook (perfil): Javier Moya Rufino

* Correo: javimoyarufino@gmail.com

VIÑETA HUMOR GRÁFICO Feria del Jamón 2016

jueves, 11 de abril de 2013

CORTEGANA / TRIBUNAL SUPREMO ANULA MULTA AL DUEÑO DE UN COTO POR USAR CEBOS ENVENENADOS


El Supremo anula la multa de 200.000 euros impuesta al dueño de un coto por usar cebos envenenados


SEVILLA, 11 Abr. (EUROPA PRESS) –

   La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha anulado la sanción de 200.000 euros impuesta en el año 2006 por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a un hombre acusado de utilizar cebos envenenados en un coto de su propiedad ubicado en la localidad onubense de Cortegana, ya que su caso había sido archivado anteriormente en la jurisdicción penal.
   La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, acepta el recurso de casación interpuesto por el imputado, José Justo A.V., contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que confirmaba la resolución dictada por el Consejo de Gobierno el día 25 de abril de 2006 a resultas de una infracción administrativa muy grave en materia de la fauna silvestre.
   Asimismo, el Alto Tribunal anula la suspensión del aprovechamiento cinegético en dicho coto, denominado 'La Cadena', por espacio de cinco años y un día que había sido decretada por el Consejo de Gobierno en una resolución ratificada posteriormente por el TSJA.
   Fueron agentes del Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil de Cortegana los que descubrieron en 2005 en este coto varios episodios de envenenamiento de animales por ingerir cebos con un plaguicida. Las distintas averiguaciones permitieron determinar que esta actividad ilegal se llevaba a cabo en esta finca desde, al menos, 2002.
   Contra la sentencia del TSJA recurrió el acusado alegando que los mismos hechos objeto del procedimiento administrativo sancionador habían sido enjuiciados por el orden jurisdiccional penal, que pronunció una resolución de sobreseimiento por considerar que no estaba acreditado que el recurrente fuese autor de los hechos que se le atribuían en los atestados policiales.
   El Supremo recuerda que, en su sentencia, el TSJA "declara categóricamente que los hechos enjuiciados por el Juzgado de Instrucción de Aracena son los mismos que han sido objeto de sanción por la Administración", a pesar de lo cual "llega a una conclusión contraria y opuesta" al principio de 'non bis in idem', el cual "proscribe que cualquiera pueda ser juzgado dos veces por los mismos hechos, y aún más, que la Administración llegue a unas conclusiones fácticas relativas a la autoría contrarias a las obtenidas por la jurisdicción penal".
   "Tanto la doctrina constitucional como la jurisprudencia de esta Sala del Supremo ha venido repetidamente declarando que los hechos no pueden ser y no ser al mismo tiempo", asevera el TS, que subraya que el juez de Instrucción de Aracena, "ante idénticos hechos, llega a la conclusión de que no existen pruebas que incriminen al recurrente como autor de los mismos", a pesar de lo cual la Junta, "seguidamente, le sanciona por ser autor de la colocación de cebos envenenados con el fin de eliminar especies protegidas".
   A juicio del Supremo, "lo declarado por el juez instructor impide a la Administración considerar lo contrario", pues "si los servicios de vigilancia consideraban que aparecieron indicios o pruebas después de dictado el auto de sobreseimiento por el juez, debieron aportarlos a éste", quien concluyó que, "de lo actuado, se desprende que los hechos investigados son constitutivos de infracción penal, si bien no existen motivos suficientes para atribuir su perpetración a persona alguna determinada".

No hay comentarios:

Publicar un comentario

**************************************************
RESTAURANTE MONTECRUZ, en la Plaza de San Pedro junto a la Gruta de las Maravillas, patrocina las NOTICIAS DEL DÍA...
**************************************************

EL TIEMPO POR JOSÉ ANTONIO MALDONADO