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viernes, 19 de diciembre de 2014

LOS MARINES - CASO ALCALDE / AUDIENCIA PROVINCIAL RATIFICA LA SENTENCIA

Ratifican la condena para alcalde de Los Marines de casi dos años de cárcel y 9 de inhabilitación

HUELVA, 19 Dic. (EUROPA PRESS) - 

   La Audiencia Provincial de Huelva ha ratificado la sentencia interpuesta hace un año por el juzgado de lo Penal número 3 de Huelva, que condenó al alcalde de Los Marines, el exsocialista José Ramón Rodríguez Velo --hoy gobierna desde el grupo no adscrito--, a un año y once meses de prisión por un delito contra la ordenación del territorio y por otro continuado de prevaricación urbanística --concretamente ocho meses por el primero y un año y tres meses y un día por el segundo--, según han informado a Europa Press fuentes judiciales.
   A su vez, el juzgado lo condenó a nueve años de inhabilitación para el empleo o cargo público de carácter electivo en cualquier administración y dos años también de inhabilitación especial para el oficio de promotor, por construir ilegalmente una vivienda en suelo protegido enclavado en el Parque Natural de la Sierra de Aracena y Picos de Aroche. De igual forma condenó al primer edil, alcalde desde 1995, a pagar una multa de 3.660 euros, a razón de pagar seis euros diarios durante 20 meses.
   A su vez, el juzgado de lo Penal también condenó al teniente de alcalde, Benjamín Aranda, como responsable de un delito continuado de prevaricación urbanística a un año y tres meses y un día de prisión y a ocho años y seis meses de inhabilitación para el empleo o cargo público de carácter electivo en cualquier administración. En cambio, el juzgado absolvió a la arquitecta municipal, para la que la Fiscalía en sus conclusiones finales retiró la acusación.
   De igual modo, el juez acordó la demolición total o parcial de las edificaciones y construcciones llevadas a cabo --casa y piscina-- a cargo del alcalde de Los Marines y previa elaboración por él de un proyecto técnico que, aprobado por la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento, garantice la restauración total del espacio natural afectado.

CONSTRUCCIÓN DE UNA VIVIENDA Y PISCINA

   En la sentencia, se considera probado que el condenado, en calidad de promotor, llevó a cabo, entre 2006 y 2008, la construcción de una vivienda de 75 metros cuadrados con tejado a dos aguas, sótano y porche en una finca de su propiedad, a 500 metros de su domicilio habitual, situada en suelo no urbanizable de especial protección por estar enclavada dentro del Parque Natural de la Sierra de Aracena y Picos de Aroche.
   Sin embargo, el juzgado señala que el alcalde de Los Marines solicitó en 2005 una autorización del Parque Nacional, dependiente de la Junta de Andalucía, con el fin de construir una caseta de aperos, estando concedida la licencia municipal por el teniente de alcalde de la localidad, también condenado, siendo plenamente consciente del delito.
   Dos años más tarde, y con el fin de construir una piscina, el alcalde solicitó una licencia para alberca de riego, que fue concedida, de forma condicionada por el parque, especificando la prohibición de cloración, sin embargo el juez señala que éste construyó una piscina con las paredes de cerámica y escalerillas, indicando además que no era necesaria para el riego al poseer la finca un pozo y otra alberca en una zona colindante.
   El juzgado indicó en sentencia, que la Audiencia confirma, que Rodríguez Velo, tras detectar agentes del Seprona estas construcciones, pidió a la arquitecta municipal --contratada a tiempo parcial y que por su contrato podría ser cesada en cualquier momento--, y sin visitar el interior de la vivienda, que señalara en los informes técnicos que lo construido era una casa de aperos y una alberca. Así, en base a dicho informe, el primer edil requirió a la secretaria municipal que elaborase un informe para la Guardia Civil diciendo que "no existía ninguna irregularidad ni ninguna infracción", y requirió que lo firmase el citado teniente de alcalde.
   Cabe recordar que en las conclusiones finales la Fiscalía rebajó la petición de pena a dos años de prisión para el alcalde, en vez de cuatro, y para el teniente de alcalde, mientras que las defensas pidieron la absolución.

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