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jueves, 13 de marzo de 2014

POLÍTICA MUNICIPAL: PSOE febrero 2014 (GRUPO SOCIALISTA)



LEY DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL


El pasado 24 de febrero se celebró una sesión extraordinaria de Pleno para iniciar la tramitación de un recurso ante el Tribunal Constitucional relativo al Conflicto en Defensa de la Autonomía Local, contra la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. Se aprobó con los votos en contra del PP de Aracena.

Se trata de una iniciativa del PSOE y de la mayoría de los partidos de la oposición con representación parlamentaria, en la que se ha acordado que los Ayuntamientos sumen sus fuerzas para hacer algo que nunca antes se ha conseguido hacer en España: que los Ayuntamientos acudan al Tribunal Constitucional para pedirle que paralice y anule una Ley, concretamente la Ley de Reforma de la Administración Local, ya que lesiona la autonomía local que la Constitución garantiza.

La mayoría absoluta del PP en Las Cortes permitió la aprobación definitiva de esta Ley, y desde el PSOE se anunció que se recurriría al Tribunal Constitucional por todas las vías posibles, pues quita competencias a los Ayuntamientos que redundan finalmente en los Servicios que se presta a la ciudadanía. Así, además del recurso por parte de los Ayuntamientos, el Gobierno andaluz y el Parlamento presentarán sendos recursos de inconstitucionalidad de la Ley, en defensa de lo siguiente:


-         Las competencias recogidas en el Estatuto de Autonomía y el modelo local que regula.


-         Las leyes locales de Autonomía y Financiación Local: LAULA Y PATRICA.


-         Más de ocho millones de andaluces, 772 municipios, 48 Entidades Locales Autónomas (ELAS) y 78 mancomunidades.     


En definitiva, esta Ley persigue un cambio de modelo de Estado, ya que vacía de competencias a los Ayuntamientos, sobrecarga sin financiación a las Comunidades Autónomas y abre la puerta a la privatización de servicios esenciales básicos.

Uno de los aspectos por los que desde el PSOE creemos que esta Ley lesiona la autonomía local constitucionalmente garantizada, es la diferenciación arbitraria que establece entre los municipios, según tengan más o menos de 20.000 habitantes. El resultado no es solo la creación de dos clases de municipios, sino que también se desapodera a los menores de 20.000 habitantes en la prestación por sí mismos de determinados servicios básicos. 


La Diputación Provincial coordinará la prestación de los siguientes servicios en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes:


a)      Recogida y tratamiento de residuos

b)     Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.

c)      Limpieza viaria

d)     Acceso a los núcleos de población

e)      Pavimentación de vías urbanas

f)      Alumbrado público


Para coordinar esta prestación de servicios, la Diputación propone, con la conformidad del municipio, al Ministerio de Hacienda la forma de prestación. Así, será el Ministerio el que decida cómo se prestarán los servicios municipales. Se impone, en definitiva, un control de oportunidad en el que participan la Administración General del Estado, que decide, y la provincial, que propone. La administración local simplemente debe dar su conformidad a la propuesta que hace la Diputación sobre la forma de prestar los servicios, por lo tanto, se está limitando la actuación de los municipios hasta poner en cuestión la autonomía local constitucionalmente garantizada.


Antes del 1 de noviembre, cada Ayuntamiento deberá informar del “coste efectivo” de los servicios mínimos obligatorios municipales. Paralelamente, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas está preparando una Orden Ministerial para definir los criterios de cálculo del “coste efectivo” de dichos servicios.

El Ayuntamiento debe justificar ante la Diputación que puede prestar estos servicios con un coste efectivo menor, sin afectar a su estabilidad presupuestaria. Todos sabemos que, en general, los servicios que se prestan desde los Ayuntamientos persiguen la rentabilidad social, obviamente, gestionando los recursos públicos de forma responsable. Así, una consecuencia clara es la prestación de los Servicios Sociales, pues con esta Ley, se limita a la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o en riesgo de exclusión social. De esta forma, no podremos garantizar la continuidad de la Bolsa de Emergencia Social creada en la Concejalía de Bienestar Social para ayudar a las personas que no pueden adquirir medicación, alimentos, hacer frente a recibos de suministros o al pago del alquiler. Tampoco contempla como competencia municipal, dentro de los Servicios Sociales, los Centros de Información a la Mujer, por lo que, por ejemplo, las víctimas de violencia de género deberán desplazarse a otras administraciones, alejando la atención a esa mujer que vive momentos de especial dureza y aportando una dificultad más a la ya complicada situación que atraviesa. 


La Ley no recoge como competencias propias de los municipios la defensa de usuarios y consumidores, por lo que la Oficina de la OMIC no tendría garantizada su continuidad en Aracena.

El fomento del empleo no es competencia municipal, pero desde el Ayuntamiento de Aracena, se ha venido haciendo un esfuerzo para dotar económicamente distintos Planes de Empleo Social y distintas actuaciones para activar la Bolsa de Empleo Municipal. Con esta Ley en vigor, el Ayuntamiento de Aracena no podrá decidir la continuidad de esa política de empleo, sino que nos tendría que autorizar otra administración.

Cuando la Diputación asuma la prestación de los servicios repercutirá a los municipios el coste efectivo de dicho servicio a través de la creación de una tasa que pagará la ciudadanía del municipio a la Diputación.

Uno de los objetivos básicos de esta Ley es “evitar duplicidades con las competencias de otras Administraciones”. Sin embargo, en ningún momento se define qué se entiende por duplicidad, pues en sentido preciso, solo existiría duplicidad cuando dos administraciones públicas prestaran el mismo tipo de acción a las mismas personas. Bajo esta premisa, duplicidades hay y habrá pocas.

Otro objetivo básico es “garantizar un control financiero y presupuestario más riguroso”. De esta forma, el Gobierno del PP vendió esta Ley bajo la falsa excusa del ahorro de unos 8.000 millones de euros hasta 2019, sin tener en cuenta que el traspaso de competencias conlleva también un traspaso de costes, sin disponer de una financiación autonómica extra.

Para lograr mayor control económico sobre los Ayuntamientos se refuerza la función interventora y se habilita al Gobierno para establecer las normas sobre los procedimientos de control. Así, se utiliza el papel de la Intervención como nuevo corregidor, como representante del Gobierno central en el Ayuntamiento. Con esta reforma, se pretende controlar definitivamente la acción política del Ayuntamiento, que solo conserva la “potestad” de pagarle las nóminas.

La Intervención remitirá anualmente a la Intervención General de la Administración del Estado un informe resumen de los resultados de los controles, en la forma y plazos que establezca el Gobierno del Estado, destacando la ausencia de cualquier participación, siquiera de conocimiento de ese informe, de los órganos de gobierno y administración. Obviamente, esta cuestión vulnera el carácter democrático de los Ayuntamientos.

Otro aspecto en el que la Ley vulnera el principio democrático es cuando permite que decisiones fundamentales como la aprobación de los presupuestos pueda hacerse por la Junta de Gobierno Local, si el Pleno no alcanza la mayoría necesaria en una primera votación. Así, se quiere hurtar a la oposición el conocimiento y la votación sobre temas de vital importancia para los Ayuntamientos. 

Todas estas acciones de la Ley establecen mecanismos de tutela por parte de otras administraciones (provincial, autonómica y estatal) que sitúan a los Ayuntamientos en una posición de subordinación. Teniendo en cuenta que las primeras elecciones democráticas en España en 1979 fueron municipales, los Ayuntamientos han adquirido suficiente mayoría de edad, como para no necesitar que otras administraciones ejerzan un tutelaje sobre ellos.

Desde el Partido Socialista seguiremos reivindicando la autonomía local de los Ayuntamientos para defender la prestación de servicios desde una gestión responsable de los recursos públicos.



 Firmado: Manuel Guerra y,

                   Silvia Durán, Inés Martín, Manuel V. J. 

Garrochena, Mª Ángeles Domínguez, Cande Martín 

 y Eduardo Nevado.           

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