Seis años de cárcel para los
dueños de un pub de Valverde por contaminación acústica
HUELVA, 23 May. (EUROPA PRESS) –
El juzgado de lo Penal número 3 de Huelva ha condenado a tres años y dos meses
de prisión para los dos dueños de un pub de Valverde del Camino por un delito
de contaminación acústica, más una multa de 3.800 euros para cada propietario,
imponiéndole además una indemnización de 14.000 euros para los denunciantes por
las lesiones causadas y secuelas que padecieron en los dos años en los que el
pub se mantuvo abierto.
Según reza en la
sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la juez considera probado
que los denunciantes han sufrido desde el año 2008 en su domicilio, sito en la
calle Doctor Marañón de Valverde del Camino, contaminación acústica con origen
en el interior del citado pub, el cual hacía un uso indebido del limitador de
sonido, sin que los condenados, pese a tener conocimiento de las quejas de los
vecinos y de la circunstancias descrita, hicieran ninguna actuación tendente a
poner fin a esta situación.
Ante esta situación,
que impedía el descanso nocturno de los denunciantes, produciendo en ellos una
situación de graves trastornos somáticos y psíquicos para cuya sanidad han
requerido de tratamiento médico, estas personas presentaron numerosas denuncias
ante el Ayuntamiento y la Policía Local. De hecho, por auto del 23 de mayo de
2010 dictado por un juzgado de Valverde se acordó como medida cautelar le
cierre del establecimiento.
De la documental
aportada a los autos así como de las manifestaciones de los condenados y
testigos, se acredita que a partir de marzo de 2008 se abrió este pub, así como
que los condenados firmaron un contrato en el que se establecía que el inmueble
arrendado sería destinado a la actividad de bar restaurante, reconociendo estos
que lo que abrieron era un pub de copas con música.
De las pruebas
practicadas queda asimismo acreditado que en el transcurso de la actividad del
citado establecimiento, los vecinos, y en concreto los denunciantes, efectuaron
numerosas quejas, cuyo objeto era el excesivo ruido que tenían que soportar
durante la noche por la actividad del pub, a la Policía Local, al Ayuntamiento
y a la Consejería de Medio Ambiente, la cual, ante la inactividad del
Ayuntamiento efectuó una primera medición en julio y agosto de 2008, siendo
esta desfavorable, al igual que las siguientes que se realizaron.
A su vez, de las
periciales practicadas en el acto del juicio se acredita de manera objetiva que
el dormitorio de los perjudicados colinda con el pub y el mismo sufría un
índice de ruidos superior a lo establecido por la legislación vigente en el momento.
Por último queda
asimismo aprobado que estas emisiones de ruidos prolongadas en el tiempo que
tuvieron que soportar estas dos personas provocaron un riesgo grave para su
salud, llegando a provocar lesiones psíquicas objetivables según consta en la
documental médica, constatándose que ambos perjudicados sufrieron un trastorno
adaptativo mixto afirmando con rotundidad la médico forense en el acto del
juicio que existía una relación de causalidad entre el cuadro clínico
presentado por los pacientes y su exposición prolongada al ruido. No osbtante,
la sentencia no es firme y cabe recurso.
Por su parte, el
Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito
medioambiental, de contaminación acústica, y solicitó para los acusados tres años
y nueve meses de prisión, más una multa de casi 7.000 euros para cada uno, así
como una indemnización de 10.000 para cada afectado.
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