El Supremo entiende que ser condenado por robo no es óbice para tener armas
Agencia EFEHuelva, 4 feb (EFE).-
El Tribunal Supremo ha dado la razón a un vecino de Aracena (Huelva) que llevaba pleiteando desde 2006 para obtener una licencia de armas de caza mayor, que le fue denegada por tener antecedentes penales, concretamente haber sido condenado por robo con violencia en 2001.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el Supremo ratifica la decisión tomada en su día por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que dio la razón al vecino de Aracena.
La sentencia sostiene que los hechos en virtud de los que se había denegado la renovación de la licencia ocurrieron en el año 2001 y que no existe "ninguna constancia" de que sea "una persona violenta, peligrosa o que tenga alguna dolencia psíquica que haga presumir que la posesión del arma suponga algún peligro para él o para tercero".
De esta forma, entiende que no hay motivos basados en la Ley de Protección de Seguridad Ciudadana que justificarían la denegación o revocación de la licencia de armas.
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